Nos acercamos al 30 de junio, último día para presentar la declaración de la renta, y para los sufridos contribuyentes que el resultado de su declaración les ha salido “A PAGAR”, hoy les contamos las formas de aplazar el pago de dichas cantidades. Ayer termino el plazo para presentar las declaraciones a ingresar que quisiesen domiciliar el pago.
Como es conocido, la propia Declaración permite un fraccionamiento estándar de la deuda en 2 pagos: uno del 60 % a pagar en junio, y el resto en noviembre, y sin que ello lleve aparejado ningún tipo de recargo o intereses.
No obstante, a veces esta facilidad no le es suficiente al contribuyente, bien porque le sea de todas formas gravoso hacer frente al pago de golpe del 60 %, o incluso porque no se disponga transitoriamente del dinero para poder abonar dicho pago.
Tradicionalmente, para estos casos, se solía recurrir al auxilio de las entidades financieras, que tenían productos de financiación específicos al efecto. Pero con la restricción crediticia subsiguiente la crisis bancaria, esta vía prácticamente ha quedado cerrada, al menos hasta la fecha.
¿Qué se puede hacer entonces, si no podemos pagar?
Podemos solicitar un aplazamiento de pago “extra”, a medida, acudiendo a la facultad que concede al contribuyente el artículo 65 de la Ley General Tributaria, -la “Biblia” de la tributación-. Se trata de una solicitud de acuerdo con Hacienda para pagar en cómodos plazos. En nuestra solicitud debemos explicar y documentar que el contribuyente no puede hacer frente a la deuda por su mala situación económica, y proponerle al fisco un calendario de pagos hasta poder abonar íntegramente la cantidad.
El aplazamiento no necesitará de aval ni otras garantías si la deuda es inferior a 18.000 €.
Si Hacienda acepta el aplazamiento, se pone en marcha y se cargará un interés, aproximadamente del 5 %. Ahora, eso sí, hay que esforzarse en cumplir con el plan de pagos, ya que si no el acuerdo de aplazamiento queda anulado, y empiezan los recargos, apremios, embargos…
¿Cómo y cuando se solicita este aplazamiento? En principio, debemos solicitarlo en el período previsto para la presentación de la declaración. Se pude pedir personalmente en la Administración de Hacienda, pero lo más cómodo es solicitarlo por internet, con nuestro NIF y nº de referencia, o bien mediante nuestro Certificado Electrónico o DNI-e:
- Lo primero que debemos hacer es marcar en la Declaración la opción “en efectivo y formas especiales de pago”, de la página “Documento Ingreso o Devolución” :
- Y después presentar la Declaración.
- Una vez presentada la Declaración, hay que solicitar el aplazamiento. Nuestro gestor o asesor fiscal, o nosotros mismos, elaboraremos nuestra solicitud, argumentada y documentada, y la enviaremos mediante la siguiente ruta: : Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) > Recaudación > Aplazamientos y fraccionamientos > Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas .
Y ya está. Declaración presentada, y aplazamiento solicitado. Todo en plazo. Si la Agencia Tributaria rechaza la propuesta de pagos aplazados, nos planteará otra; y si rechaza por completo la solicitud, nos enviará una carta de pago por la totalidad, con una fecha de pago.
Pero todo no habrá sido inútil, en el peor de los casos, el contribuyente habrá ganado algo de valiosísimo tiempo.