Cada vez más empresas cuando necesitan personal para desarrollar una tarea concreta se acogen la fórmula del contrato de obra y servicio (que puede ser por tiempo completo o parcial). Pero lo cierto es que no siempre la utilizan conforme a la ley.
El objeto de este contrato es la realización de una obra o servicio determinado, que presente autonomía y sustantividad dentro de la actividad normal de la empresa (es decir, la obra o servicio para la que el empresario contrata al trabajador, no puede coincidir con la actividad normal de la empresa).
Puede ser utilizado como una obra entendida como la elaboración de una cosa con un proceso con inicio y un fin (contratación de un diseñador gráfico para el desarrollo de la web de una empresa) o un servicio determinado entendido como la prestación de hacer (prestar un servicio de facturación).
La contratación para una obra determinada no exige la contratación para la realización de la obra de forma total o completa, sino que puede ser para la realización de cualquiera de sus elementos, fases o porciones que pueden sucederse tanto cronológicamente como en su ubicación geográfica o espacial.
La duración debe ser en principio de duración incierta, no obstante, el contrato no podrá tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por Convenio colectivo de ámbito estatal o sectorial. Si transcurridos estos plazos los trabajadores siguen prestando servicios, adquirirán la condición de indefinidos de forma automática sin necesidad de acudir a la jurisdicción social.
La fijación de un plazo de finalización en el contrato de obra y servicio es inoperante por cuanto la finalización del contrato antes de la finalización de la obra o servicio para la que el trabajador ha sido contratado, supone un despido improcedente.
En los supuestos de descentralización productiva (contratas), se admite la celebración de un contrato de obra y servicio cuando su objeto sea la realización de la actividad contratada con un tercero por tiempo determinado, extendiéndose la duración del contrato a la duración de la contrata.
Además de por el plazo comentado anteriormente el contrato se convertirá en indefinido si ocurre alguna de las siguientes irregularidades contractuales:
- La falta de formalización por escrito del contrato.
- La falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba establecido en el convenio colectivo aplicable.
- Falta de definición de la obra o servicio en el contrato: se debe especificar con suficiente precisión y claridad la obra o servicio que constituye su objeto. La ausencia de este requisito determina la conversión del contrato en indefinido salvo la acreditación de la naturaleza temporal del contrato por el empresario.
- Prestación de servicios en obras distintas a las fijadas en el contrato: si el trabajador presta servicios de forma simultánea en diferentes obras para las que ha sido contratado, se ha de considerar el carácter indefinido de la contratación. Lo mismo sucede cuando es destinado a la realización de tareas distintas, a prestar servicios en distintos centros de trabajo o cuando siga prestando servicios una vez finalizada la obra para la que fue contratado (siempre y cuando no estemos ante un contrato fijo de obra previsto en el Convenio de la Construcción).
- Trabajos sin autonomía ni sustantividad dentro de la actividad normal de la empresa: ello significa que la obra o servicio para la que ha sido contratado el trabajador, tiene que ser distinta a la actividad propia de la empresa, el objeto del contrato tiene que ser diferenciable de la actividad de la empresa (ej. actividad de la empresa; fabricación de colchones, objeto del contrato; realización de inventario del almacén) y además tiene que ser para la prestación de tareas de carácter que no sean permanentes o indefinidas. En caso contrario la contratación ha de refutarse fraudulenta y el contrato indefinido.
Terminamos con la indemnización que conlleva la finalización del contrato de obra y servicio cuya cuantía difiere dependiendo de la fecha de inicio;
- Hasta el 31/12/2011- 8días
- A partir del 1/1/2012- 9días
- A partir del 1/1/2013- 10días
- A partir del 1/1/2014- 11 días
- A partir de 1/1/2015- 12 días
Los contratos suscritos con ETT´s (empresas de trabajo temporal) devengan siempre una indemnización de 12 días con independencia de su fecha de concertación.
Después de ver todo lo anterior advertiríamos a los empresarios del cuidado que deben tener a la hora del uso de este tipo de contratos porque es muy claro para que se pueden usar y si se utilizan mal es muy fácil que acaben en indefinidos. Respecto a los trabajadores contratados por obra o servicio les recomendamos que estudien si se encuentran en un caso de los explicados de transformación en indefinido y en caso de duda acudan a un especialista que les asesore.