Antes de contestar a la pregunta anterior me gustaría recomendar a todo el mundo aunque no estén obligados a la presentación de la declaración que pidan su borrador y comprueben dos cosas, que los datos son correctos y sobre todo el resultado de la declaración porque es posible que salga a devolver y tiene derecho a pedir la devolución. Mucha gente que no está obligada a realizar la declaración no tiene la precaución de comprobar si le sale a devolver y acaba pagando más de lo debido. Desde aquí queremos ayudaros a que paguéis lo justo y este es un error muy común.
Respecto al borrador también deciros que faltan ciertos datos que por supuesto son a favor vuestro y no tienen en cuenta las deducciones autonómicas, de ambas cosas te avisan en el borrador como podéis ver en la siguiente captura de un borrador real de este año:
“Es necesario que revisen el borrador, ya que la Agencia Tributaria siempre puede comprobar posteriormente la declaración presentada, teniendo en cuenta otros datos que pueda conocer con posterioridad. Deberán revisar, entre otras, las siguientes cuestiones, en relación a las cuales, la Agencia Tributaria pudiera no disponer de toda la información o no estar completamente actualizada.
En particular, no olviden revisar los siguientes apartados:
- La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Pueden consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro (www.catastro.minhap.es) y en la sede electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).
- Cuotas sindicales: si tienen aportaciones, deben incluirlas en la casilla (12).
- Datos personales y familiares: si han tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, deben consignarlo en este apartado. Asimismo, si tienen derecho a la deducción por maternidad, deben verificar que ésta aparece incluida en la casilla (606).
- Planes de Pensiones: si tienen aportaciones, deben comprobar que figuran incluidas en la casilla (455).
- Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienen derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifiquen que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en el borrador.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual: si tienen derecho, consígnenla en la casilla (650).
- Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad: si tienen cantidades pendientes de ejercicios anteriores para poder aplicarse la deducción, consígnenla en las casillas (656) a (663).
- Deducciones autonómicas: si tienen derecho a alguna y no figurara en el borrador, pueden consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.
Como podéis ver importantes deducciones que debes comprobar si están metidas en tu borrador, muchas de ellas nunca están, y que pueden influir en el resultado de vuestra declaración. Así que os recomendamos revisar el borrador que os envían, ya estéis obligados o no a declarar, os fijéis en los conceptos anteriores que son todos a favor vuestro y Hacienda dice que no los tiene o se le olvida incluirlos. Y después de estas precauciones a continuación os decimos quienes están obligados a presentar la declaración.
Los contribuyentes que sólo tengan como fuente de ingresos los rendimientos del trabajo, estarán obligados a presentar la declaración de la renta cuando:
- Sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un único pagador.
- Sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros.
- Sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 11.200 euros anuales, y no se cumpla ninguno de los dos casos anteriores.
Deberán presentar la declaración de la Renta, aquellos contribuyentes que aún teniendo rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros tengan derecho a practicarse reducciones o deducciones por:
- Aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados.
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Inversión en vivienda.
- Cuenta ahorro-empresa.
- Doble Imposición Internacional.