Una de las consultas más habituales de los autónomos es saber qué gastos pueden deducirse de sus ingresos para poder rebajar lo más posible el importe de sus impuestos, tanto de IVA, como de IRPF y, sin embargo, evitar tener problemas con Hacienda en caso de una eventual inspección.
En el caso de los empresarios autónomos la cuestión es más resbaladiza que en las sociedades, puesto que el mismo contribuyente, persona física, es sujeto de gastos privados y de gastos empresariales, siendo a veces difícil la delimitación entre ambos.
El principio fundamental de cualquier partida para que sea fiscalmente deducible es:
- que el gasto guarde correlación con los ingresos de la actividad, los gastos son deducibles en la medida que sirven para obtener ingresos,
- y que se esté en posesión de la factura o documento equivalente, y figure el gasto en la contabilidad.
Estos es el criterio general. Pero examinemos algunos gastos concretos que suelen ser dudosos o conflictivos:
- La vivienda. Si el negocio está en tu casa, los gastos de ésta podrán ser deducidos en proporción al uso que hagamos para el desarrollo de la actividad. Por ejemplo, los gastos por suministros de luz y agua, el ibi, seguros, adsl, gastos de comunidad, etc., pueden ser prorrateados según el porcentaje del inmueble que declaremos afecto a la actividad. Para no tener problemas con Hacienda, no debemos deducirnos más del 50%
- Automóviles y motocicletas. Se podrá deducir hasta el 50%. Algunas actividades específicas, como transporte, autoescuelas, agentes comerciales, vigilancia…, lógicamente podrán deducirse el 100 %
- Gastos de hostelería. Siguen siendo otro de los puntos más difíciles de asimilar por el autónomo y de los más controvertidos. Aún estando en posesión de la factura, no podemos deducir cualquier comida o café que nos tomemos a lo largo del día, sin atender a criterio alguno. Podemos deducir una comida con un cliente como gastos de representación y relaciones públicas, en ocasiones concretas y restrictivamente: siempre incumbirá la prueba de la necesidad del gasto al autónomo que se beneficia de él.
- Gastos de viaje. Podrán deducirse los gastos de transporte público (taxis, avión, tren…), estancia en hoteles, aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional.
- IVA soportado que no puede deducirse del IVA repercutido, como por ejemplo en en el caso de actividades exentas como la medicina o la educación, o algunas acogidas a regímenes especiales: podremos deducirnos esas cuotas del IVA, pero como gasto en el IRPF.