El régimen del IVA de “criterio de caja”.
En nuestra serie de artículos sobre las novedades de la Ley de Emprendedores, nos vamos a ocupar de la posibilidad que tienen los autónomos y pymes de acogerse a un nuevo régimen del IVA, el denominado régimen especial de criterio de caja.
Consiste, en definitiva, en que permite a las empresas no adelantar el IVA de las facturas que aun no se han cobrado. El impuesto se devengará en el momento del cobro, aunque como máximo hasta el 31 de diciembre del año natural posterior a la factura.
Como contrapartida, tampoco podemos deducirnos del IVA soportado hasta que no paguemos las facturas a nuestros proveedores.
En principio, enumeremos los requisitos para acogerse a este régimen:
- Que la facturación anual no supere los 2.000.000 €.
- Comunicar a la Agencia Tributaria la inclusión en el régimen al darse de alta, o en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se aplique.
- En las facturas deberemos reseñar que estamos acogidos a este régimen especial del IVA.
- Se excepcionan de este régimen : las operaciones acogidas al régimen de módulos, recargo de equivalencia, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupos de entidades, importaciones, inversión del sujeto pasivo .
Este es el nuevo régimen opcional. Como siempre, antes de abalanzarnos a acogerlo, hay que echar cuentas: no es oro todo lo que reluce!:
¿Cuál es nuestro plazo de pago a proveedores, y cual el plazo de cobro a clientes? No sea que el criterio de caja nos resulte más gravoso, por ejemplo si cobramos al contado y pagamos a los proveedores a plazos.
Otra cosa que tenemos que ver es cómo van a reaccionar nuestros clientes, si son empresarios, con las empresas que se acojan al nuevo régimen. Es posible que a algunas empresas de volumen no les sea deseable trabajar con proveedores acogidos a régimen especial de criterio de caja, y se convierta ello en un hándicap comercial.
Todas las variables reseñadas hay que tenerlas en cuenta. Y si no se ve una ventaja clara para la dinámica concreta de nuestra empresa, deberemos seguir con el régimen normal, con las soluciones legales que ya teníamos: solicitar aplazamientos de la deuda, basándonos en el impago de nuestro cliente; o bien, una vez transcurridos 6 meses desde el impago, enviar un requerimiento notarial al cliente deudor y emitir una factura rectificativa que nos permitirá recuperar el IVA impagado.
José Angel Hernando
Gestión de empresas