En el post de hoy analizaremos las principales novedades de la Renta 2013 que debemos tener en cuenta a la hora de hacer la declaración.
Dentro de las generales destacaremos dos:
- Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE , sólo serán validas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE.
- Este año, para obtener, modificar y confirmar el borrador o, en su caso, presentar la autoliquidación, por vía electrónica a través de Internet se podrá utilizar un nuevo sistema de identificación denominado “PIN 24H”, que otorgará al usuario un código de acceso con validez de 24 horas y que se podrá renovar cada vez que necesite volver a realizar un trámite.
Desaparecen las siguientes exenciones:
- Los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE, y se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe.
- A los dividendos distribuidos por las SOCIMI cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.
Y se aumenta al total la exención de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
Respecto al resto de novedades destacamos las siguientes:
- Se modifica el régimen de imputación de contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones, estableciendo su imputación obligatoria si el importe excede de 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos.
- Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método. Esta reducción podrá llevarse a cabo en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.
- Deberán abandonar la estimación objetiva, quienes ejerzan actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento si su volumen de rendimientos íntegros haya superado en 2012 los 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por ciento del volumen total de rendimientos íntegros de estas actividades; o los 225.000 euros anuales.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal.
Respecto a las deducciones generales de la cuota íntegra destacamos lo siguiente:
- Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones.
- Desde el 29 de septiembre de 2013 los contribuyentes que hayan invertido en empresas de nueva o reciente creación tendrán una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.