Los Tribunales siguen dando palos a los bancos. Ahora le toca el turno a los gastos de constitución de las hipotecas, especialmente las que se constituyen para adquirir la vivienda habitual.
El Tribunal Supremo ha considerado abusiva la cláusula que suelen colar todos los bancos en los préstamos hipotecarios, sin negociación posible con el cliente, por la cual cargan en el cliente todos los gastos del otorgamiento de la escritura de constitución de la hipoteca. Ello conlleva que millones de afectados pueden pedir que el Banco les devuelva el importe de todos esos gastos de hipoteca que nos hizo pagar, y que no son poca cosa, puede ser de unos 3.000 € para una hipoteca media de 150.000 €. Es un buen dinero.
¿Cómo es ésto? : Estamos en un supuesto análogo al de la “cláusula suelo”. La hipoteca, que se firma a la vez que el préstamo hipotecario, es un derecho que se constituye a favor del banco para que éste pueda, en caso de impago del préstamo, proceder directamente a ejecutar judicialmente la deuda contra la vivienda hipotecada, ni más ni menos. Es una garantía a favor del banco, no a favor del consumidor.
Veamos que decía la Ley sobre a quién correspondían los gastos:
- Vemos que respecto a las facturas de Notaría y de Registro de la Propiedad, tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de hipoteca es, sin duda, el Banco, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial.
- De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”: Es decir, de nuevo la Ley dice que este Impuesto lo debería pagar el banco.
Este desequilibrio tan enorme en contra del consumidor no se hubiera producido si se hubiera negociado. Además, esta cláusula que traslada los gastos de hipoteca al consumidor es abusiva, según la normativa de protección al consumidor.
Ello conlleva que la cláusula, por abusiva, sea nula, y por tanto hayan de ser reintegrados los gastos satisfechos por los clientes bancarios.
¿Qué gastos se pueden reclamar?
La factura del Notario.
La factura del Registro de la Propiedad.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Los gastos de la Gestoría, que contrata el Banco.
Plazo de reclamación. Se pueden reclamar estos gastos, siempre que el préstamo esté vigente, o bien no hayan pasado más de cuatro años desde que se acabó de pagar la última mensualidad de hipoteca.
Manos a la obra. Si tenemos la documentación acreditativa de que hemos soportado estos gastos, y estamos en los plazos establecidos, lo primero que tenemos que hacer es presentar la reclamación por escrito al Servicio de Atención al cliente de nuestro banco. Si no se atiende nuestra solicitud, entonces nos vamos derechos a la vía judicial. El equipo de abogados de SOLVO se pone a su disposición para aclararle cualquier duda al respecto, así como para ayudarle a interponer la demanda para reclamar lo que tiene derecho.