Muchas veces en la vida, los cambios bruscos son los que peor impacto tienen en nuestra salud, estabilidad personal y bienestar psicológico en general. En ese sentido, dejar de trabajar de golpe, yendo un último día al trabajo para terminarlo despidiéndonos para siempre de los compañeros y la oficina, pueden no ser la mejor forma de dejar la vida profesional activa. Por otra parte, el desequilibrio económico entre sueldo y pensión (en caso de no haber planificado la jubilación con el cuidado suficiente) también puede afectar negativamente a nuestra calidad de vida. Para evitarlo, existe una figura interesante: la jubilación parcial.
Consiste en acceder al cobro de la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación sin dejar de trabajar (ni de percibir un sueldo) completamente, sino reduciendo ambos en un porcentaje.
Para ello, es necesario llegar a un acuerdo con la empresa y decidir si nuestro puesto de trabajo será conservado o no. Esto determinará si la empresa compensará nuestra jubilación parcial con un contrato de relevo, en el que un trabajador más joven trabajará en nuestro lugar.
Según la Seguridad Social, la jubilación parcial es “la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo“. Esto significa que el trabajador ve cómo se reduce su jornada laboral por algún motivo, pero al mismo tiempo puede cobrar una parte de su pensión de jubilación.
¿Cuáles son las condiciones para acceder a esta jubilación parcial?
Como hemos comentado, la jubilación parcial consiste en un acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último pueda reducir sus horas de trabajo y como compensación, poder cobrar una parte proporcional de la pensión de jubilación. Como en todo, siempre es necesario que se cumplan una serie de condiciones para acceder a la jubilación parcial de una forma real.
Las condiciones varían, según si la empresa firma un contrato de relevo con un trabajador más joven que sustituye a la persona que se jubila parcialmente. Veámoslo.
a) Sin contrato de relevo
En el caso de que la persona interesada en una jubilación parcial haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y el resto de requisitos estén en regla, podrá acceder a este tipo de jubilación sin necesidad de establecer un contrato de relevo.
En este caso, la jornada laboral se puede reducir entre un 25% y un 50%, y podrá estar contratado a jornada completa o parcial.
Son necesarios 15 años cotizados como mínimo, dos de los cuales deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación parcial.
En este supuesto, el trabajador no necesita tener ninguna antigüedad mínima en la empresa.
b) Con contrato de relevo
Si se firma un contrato de relevo con un trabajador más joven que sustituye a la persona que se jubila parcialmente, la reducción de jornada de esta última puede ser de hasta el 75%.
El relevista deberá estar empleado a jornada completa, y si es por tiempo indefinido, el contrato debe durar al menos dos años más lo que le quede al trabajador para jubilarse a la edad ordinaria. Si no se realiza de esta manera, el empresario deberá tomar medidas de compensación.
Se exige al menos haber cotizado 33 años (25 en el caso de una discapacidad). También se necesita una edad mínima, que es dos años menos que la edad legal (recordemos que esta se está elevando de forma progresiva hasta alcanzar los 67 años en 2027). En 2015, por ejemplo, si se han cotizado al menos 33 años y 9 meses, se accedería con 61 años y 3 meses.
Debe tener una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
¿Cómo han de ser formalmente los contratos: del trabajador a tiempo parcial que se jubila, y el del trabajador de relevo que entra?
a) Contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila:
Escrito, en modelo oficial.
Hay que indicar todos los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.
Se mantienen los derechos adquiridos y la antigüedad del trabajador.
b) Contrato de relevo del trabajador entrante
El trabajador entrante ha de estar en situación de desempleo o contratado en contrato temporal.
Escrito, en modelo oficial, indicándose la identificación del trabajador que se releva.
Las bases de cotización entre relevista y relevado tienen que tener una cierta correspondencia. La base de cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso.
Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Cuantía de la pensión resultante.
La pensión queda reducida a consecuencia de la compatibilización con el trabajo. El importe será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería.
El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.
Se aplicará la revalorización anual igual que cualquier otra pensión de jubilación.
Solicitudes
La solicitud de jubilación parcial se presentará ante la Entidad Gestora correspondiente, indicando la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo o, en su caso, la fecha de la nueva reducción de jornada.
La solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de 3 meses a las fechas indicadas en el párrafo anterior.
Antes de elaborar la propuesta de resolución, la Entidad Gestora informará al solicitante si reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión y, en su caso, la cuantía que pudiera corresponderle para que, en un plazo máximo de 10 días, formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes.
El reconocimiento del derecho quedará condicionado a la formalización del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y, de ser necesario, el de relevo o, en su caso, a la modificación de los mismos en los supuestos de nueva reducción de jornada.
Por último, hay que tener claro que el jubilado parcial se considerará jubilado a todos los efectos de derechos sociales. Por ejemplo, tiene la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales, etc.