Nos hacemos eco hoy de importantes modificaciones, aprobadas en septiembre, de dos viejos conocidos del contribuyente con cita anual: el modelo 347 de operaciones con terceras personas, y el modelo 180 que es el resumen anual de las retenciones de los alquileres.
MODELO 347
Este modelo, que se presenta en febrero de cada año, fue objeto de comentario en profundidad en nuestro post de 30 de enero pasado. Las modificaciones aprobadas recientemente son:
Respecto a quienes tienen que declarar:
1.- Atención, una pesadilla para las comunidades de propietarios sin administrador. Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de propietarios, así como determinadas entidades de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
Hay ciertas operaciones que no es necesario incluir en el modelo:
Las operaciones que no se incluirán en la declaración anual por las comunidades serán:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustible de cualquier tipo con destino a uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- La derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
Como se puede ver, sí hay que declarar las reparaciones y obras hechas por constructores, instaladores y demás…, (sin pelos en la lengua, para Hacienda son siempre gremios “sospechosos” … )
Las operaciones que no se incluirán en la declaración anual por las entidades privadas de carácter social serán:
- Las de suministros de agua, energía eléctrica y combustible.
- Las derivadas de seguros.
2. – ¿Contra quién más van las novedades? Contra los empresarios en régimen de módulos del IVA, el supuesto “régimen simplificado” cada vez es más complicado. Los contribuyentes acogidos al régimen de módulos del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
3.- Por último, el Estado no quiere que se escape de tributar ninguna subvención ni ayuda, por pequeña que sea: las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Respecto al contenido de la declaración:
Los cambios normativos referidos a la información a suministrar establecen consignar separadamente de otras operaciones las siguientes:
- Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC), que se deberán declarar separadamente de las operaciones incluidas en el régimen general.Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo.
- Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA
MODELO 180
Hacienda ha zanjado un problema que se dio en la práctica, y que originó gran número de sanciones y es que las operaciones de alquiler de locales de negocio había que declararlas tanto en el modelo 347 como en el 180, por la única razón de que se quedase Hacienda informada de la referencia catastral.
Ahora, se incluyen en el modelo 180 nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en este Resumen anual de retenciones tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.