La normativa laboral es sobre todo protección al trabajador, está diseñada para eso y contiene los mecanismos necesarios para que el trabajador pueda reclamar del empresario el cumplimiento de todos los derechos contenidos en la misma.
Pero, por muchos derechos que nos asistan, no olvidemos que el ejercicio de las reclamaciones tiene un plazo: si se nos pasa el plazo, perdemos los derechos.
Así que en este post vamos a tratar de los plazos más importantes que debemos conocer en materia de reclamaciones laborales.
El plazo general de prescripción para interponer reclamaciones en materia laboral es de un año, desde que termina el contrato de trabajo. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, el plazo de un año se computará desde el momento en el que al trabajador se le adeude la cantidad o pudiera reclamar el derecho de que se trate.
Por ejemplo, ese es el plazo que hay que tener en cuenta si la empresa nos adeuda salarios, y se computará desde que la empresa tiene obligación de pagarnos la nómina, para lo cual habrá que estar a los usos y costumbres, o a lo previsto en el Convenio Colectivo o en el contrato firmado con la empresa.
Aparte de este plazo general de un año, la Ley prevé otros plazos especiales, para el ejercicio de reclamaciones concretas. El plazo más importante es el de la acción por despido, que caduca a los 20 días desde que se produce.
El mismo plazo de 20 días se aplica a la impugnación de las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo y se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial.
¿Cómo se computa éste plazo de caducidad o prescripción? Hay que tener en cuenta que hay que excluir del cómputo los siguientes días:
- Los sábados y festivos (el mes de agosto sí cuenta)
- El día de recepción de la carta o de la efectividad del despido.
- El día de la presentación de la obligatoria papeleta de conciliación en el SMAC
- El día de la celebración del acto de conciliación.
- El día de presentación de la demanda.
Además, hay causas legales de suspensión de la caducidad de los 20 días: la reclamación previa a la vía judicial (suspende la caducidad 15 días); la solicitud de abogado de oficio, y la suscripción de un compromiso arbitral. Por otro lado la prescripción del plazo del año se interrumpe durante 30 días desde la presentación de la papeleta de conciliación.
Si nos pillamos los dedos y esperamos al último día, cuestión poco recomendable, que sepamos que entran en plazo las demandas y en general los escritos presentados en el Juzgado antes de las 15.00 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo.
¡No olvidarse del calendario!