Ha pasado ya casi un año desde que el tribunal supremo dictó una transcendental sentencia en la que declaraban nulas ciertas cláusulas-suelo hipotecarias, y daba pié para que los prestatarios iniciasen las correspondientes reclamaciones a las entidades bancarias.
En nuestro post de 5 de julio pasado dábamos esta información, y avisábamos que, no obstante, el Tribunal Supremo no prescribió la retroactividad de los efectos de la nulidad, y que en cada caso los Juzgados podrían decretar tal retroactividad, a fin de que pudieran ser devueltas las cantidades pagadas de más.
En definitiva, el Supremo nos situó ante una verdadera incógnita, que sólo iba a poder ser resuelta con el transcurso del tiempo, una vez que los Jueces de turno se fueran decantando, al sentenciar sobre cada caso en concreto.
¿Qué han estado haciendo los Jueces y la Audiencias Provinciales, entonces, en este tiempo transcurrido?
De forma mayoritaria, se está aceptando por los Juzgados nulidad de la cláusula suelo, contra aquellas entidades que no han procedido voluntariamente a su retirada de los contratos de préstamo hipotecario, pero en cuanto a la devolución de las cantidades pagadas por el cliente en base a las mismas, es una cuestión en la que no existe consenso.
Algunos Tribunales vienen estableciendo que si tras la proclamación de nulidad de la cláusula suelo, se establece la obligación de devolver las cantidades, se estaría dando un efecto retroactivo a dicha nulidad, lo que contradice el criterio marcado por el Tribunal Supremo, por lo que no acceden a dicha petición. Así por ejemplo, se han manifestado las Audiencias Provinciales de Burgos, Badajoz, Zaragoza…
Sin embargo, nos encontramos ante otros órganos jurisdiccionales, que no siguen dicho razonamiento, y consideran que el criterio mantenido por el TS para determinar la irretroactividad es únicamente en referencia al caso planteado en su sentencia ante la posibilidad de trastornar el orden público, pero sin que pueda ser aplicado de forma automática a cualquier otro supuesto, por lo que consideran, que declarada nula la cláusula suelo, sí se debe proceder a la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación. En este sentido se han decantado resoluciones de las Audiencias Provinciales de Murcia, Alicante, Juzgado de lo Mercantil Bilbao, Juzgado de lo Mercantil Barcelona, y otros.
Por otro lado -y aquí si hay prácticamente unanimidad-, la doctrina, los juristas expertos independientes, opinan que si una cláusula es nula, lo es desde que se firmó, y por tanto procede la devolución de las cantidades abonadas de más por el cliente, con el fin de conseguir su verdadera protección ante situaciones en las que se encuentra en inferioridad con la otra parte del contrato, la entidad bancaria.
Este es el panorama actual, de tal manera que cada reclamante deberá consultar con su asesor jurídico, a la vista del caso concreto, el contenido de la reclamación que interpondrá contra la entidad bancaria.
Dada la importancia económica del asunto, y del elevado número de ciudadanos afectados, seguiremos informando en futuros post de la evolución del sentido de las decisiones judiciales.
José Angel Hernando
Asesoría jurídica