Desde hace algún tiempo la opinión pública se había hecho eco del asunto de las denominadas “cláusulas suelo” de nuestras hipotecas, pero el tema ha pasado a primer plano de interés a raíz de la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo en la que se declaran nulas dichas Cláusulas, en una reclamación originariamente presentada contra las entidades BBVA, CAJAMAR y otras.
¿Qué son la “cláusulas suelo”? Son disposiciones, incluidas en las escrituras de los préstamos hipotecarios a interés variable, en virtud de las cuales, por mucho que baje en índice de referencia -EURIBOR, por ejemplo- el interés efectivo aplicado al cliente no bajará de un determinado tipo, no beneficiándose éste de las importantes bajadas actuales.
Las cláusulas suelo no son ilícitas por naturaleza, pero la mayoría están viciadas de nulidad, por ser abusivas, por no haber la entidad financiera informado convenientemente al cliente, por resultar oscuras, por no existir o no ser equivalente una correlativa cláusula techo que proteja al prestatario, y otras circunstancias.
La Sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad de las cláusulas suelo, no prescribe la retroactividad de los efectos de la nulidad, probablemente porque se trataba de una demanda colectiva. Pero ello no quiere decir que en cada caso, los Juzgados no puedan decretar tal retroactividad. De hecho, ya hay Juzgados que han dictado sentencias condenatorias para las entidades financieras donde establecen la devolución de las cantidades pagadas de más al Banco por aplicación de la cláusula suelo.
¿Qué recomendamos a nuestros lectores? Compruebe si en su hipoteca existe la cláusula suelo, y si es así, reclame contra su entidad, incluso acudiendo finalmente a los Juzgados si la entidad financiera no se aviene a eliminar la cláusula: las probabilidades de éxito son muy altas, y los intereses económicos en juego también: los tipos van a estar bajos todavía por un buena temporada.
José Angel Hernando
Asesoría Jurídica
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José Angel Hernando
Asesoría Juridica