Hoy analizaremos las principales novedades del IRPF 2015 que debemos tener en cuenta a la hora de hacer la declaración.
Comenzaremos con los cambios en las exenciones más importantes:
- Se incluyen como exentas las becas de estudio e investigación concedidas por las fundaciones bancarias y de cajas de ahorros en el desarrollo de su actividad de obra social.
- Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
- Se declaran exentas las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción así como las demás ayudas similares establecidas por éstas o por entidades locales hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
- Se suprime la exención de 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.
- Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en las condiciones que reglamentariamente se determinan. La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros.
- Entrega de acciones a los trabajadores. Se suprime el requisito de que la entrega se efectúe en el ámbito de la política retributiva general de la empresa para considerar aplicable la exención parcial rendimientos del trabajo en especie.
Dentro de los rendimientos del trabajo las novedades son:
- Se establecen nuevas reglas de cuantificación de los rendimientos del trabajo en especie:
- Utilización de vivienda: La retribución en especie es del 5% del valor catastral de la vivienda, si dicho valor catastral ha sido revisado.
- Utilización de vehículos: En el caso de cesión de uso de vehículos (incluida la cesión de uso vehículo perteneciente a empresas que tengan como actividad habitual la cesión de uso de vehículos automóviles), la valoración que resulte se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se indican en la Reglamento del
- Reducción por rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años, distintos de los derivados de sistemas de previsión social El porcentaje del 40% del importe de los rendimientos íntegros se reduce al 30%, exigiéndose además las siguientes condiciones:
- Que se imputen a un único periodo impositivo.
- Que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción.
- Reducción por prestaciones en forma de capital derivadas de regímenes públicos de previsión social se reduce del 40% al 30%.
- Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo y se sustituye por un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia.
En los rendimientos del capital inmobiliario son:
- Desaparece en 2015 el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados que se exigía para que el arrendamiento de bienes inmuebles se considerarse como actividad económica.
- Desaparece la reducción del 100% del rendimiento del alquiler de vivienda que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
Actividades económicas en estimación directa:
- Gastos fiscalmente deducibles
- Se establece un nuevo límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de autónomos (RETA) que es la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico.
- Se delimitan los contratos de arrendamiento financiero a los que es aplicable un régimen especial que permite la amortización acelerada de las cuotas que correspondan a la recuperación del coste del bien.
- Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1%del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
- Se establece como regla general la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangibles manteniéndose, como excepción, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, de las existencias (eliminando determinados supuestos) y del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente al fondo de comercio con determinados límites.
- Respecto a la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida se aplican sólo con carácter temporal en 2015 los mismos límites máximos que se establecían para 2014.
- Para los titulares de actividades económicas en estimación directa simplificada se introduce a nivel legal el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
- Se simplifica la tabla de amortización y se incluye a nivel legal en el artículo 12.1.a) de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se establece un régimen transitorio para elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la nueva tabla de amortización. La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir.
- Se introduce para todos los titulares de actividades económicas un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Como contrapartida desaparece la libertad de amortización para inversiones de escaso valor que el anterior texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedad regulaba en su artículo 110 sólo para entidades de reducida dimensión.
- Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado, 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general.
- Reducción adicional para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros.
- Reducción adicional para personas con discapacidad (3.500 euros o 7.750 para contribuyentes con grado de discapacidad superior al 65 por 100).
- Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros. Se aplicará cuando no se cumplan los requisitos para aplicar la anterior reducción y las rentas no exentas sean inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica. Esta reducción conjuntamente con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF no podrá exceder de 3.700 euros.
- Las reducciones por el ejercicio de determinadas actividades económicas no podrá superar la cuantía de la suma de los rendimientos netos reducidos
- Se delimitan los contratos de arrendamiento financiero a los que es aplicable un régimen especial que permite la amortización acelerada de las cuotas que correspondan a la recuperación del coste del bien.
- Se establece un nuevo límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de autónomos (RETA) que es la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico.
Pérdidas y ganancias patrimoniales
- Se suprimen los coeficientes de actualización del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.
- Se mantienen los coeficientes de abatimiento aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 pero se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo conjunto de 400.000 euros.
Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro
- Forman parte de la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea el periodo de generación, desapareciendo la distinción que existió durante los ejercicios 2013 y 2014 entre las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente igual o inferior a un año (a integrar en la base imponible general) o superior a un año (a integrar en la base imponible del ahorro)
Reducciones en la base imponible
- Se eleva a 2.500 euros anuales el límite de las aportaciones con derecho a reducción realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
- Desaparece en 2015 la posibilidad de reducción en la base imponible por cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos. En su lugar se crea una deducción en cuota.
Mínimo personal y familiar
- Se eleva el mínimo del contribuyente. Pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros. Así mismo se elevan las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales. Pasando de 7.191 a 8.100 euros con la reforma.
- Se elevan significativamente los mínimos aplicables por descendientes, cuantías aplicables, por el primero 2.400 euros, por el segundo 2.700 euros, por el tercero 4.000 euros, por el cuarto y siguientes 4.500 euros. Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía se incrementará en 2.800 euros anuales. Como novedad se recoge de forma expresa por la ley que a estos efectos se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
- Se elevan las cuantías de los mínimos por ascendientes, si el ascendiente es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad el mínimo será de 1.150 euros anuales y si es mayor de 75 años el mínimo aplicable será de 2.550 euros anuales.
- Se elevan las cuantías de los mínimos por discapacidad
- Mínimo por discapacidad del contribuyente
- Igual al 33% o superior hasta el 65% 3.000 euros.
- Igual al 33% o superior hasta el 65%, acredite ayuda 3ª personas, 6.000 euros, 3.000 por discapacidad y 3.000 por asistencia. 6.000
- Igual o superior al 65% acredite ayuda 3ª personas, 12.000 euros, 9.000 euros por discapacidad y 3.000 euros por asistencia.
- Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes
- Igual al 33% o superior hasta el 65% 3.000 euros.
- Igual al 33% o superior hasta el 65%, acredite ayuda 3ª personas, 6.000 euros, 3.000 por discapacidad y 3.000 por asistencia. 6.000
- Igual o superior al 65% acredite ayuda 3ª personas, 12.000 euros, 9.000 euros por discapacidad y 3.000 euros por asistencia.
- Mínimo por discapacidad del contribuyente
Anualidades por alimentos
- Los contribuyentes que hayan satisfecho en el ejercicio 2015 anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial podrán aplicar de forma separada la escala general a las anualidades y al resto de la base liquidable general única siempre que no tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Deducciones en la cuota integra
- Se establece una nueva deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales.
- Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.
- Los porcentajes de la escala y el tipo incrementado se elevan cinco puntos porcentuales en el caso de donativos, donaciones y aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo.
Deducciones en la cuota diferencial
- Se han creado cuatro nuevas deducciones, destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares, que minorarán la cuota diferencial de forma análoga a como lo hace la deducción por maternidad, esto es, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa, pudiendo solicitarse su abono anticipado. Esta nuevas deducciones son:
- Deducción por cada descendiente con discapacidad.
- Deducción por cada ascendiente con discapacidad.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Como novedad en estas nuevas deducciones cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos y en estos casos se considera que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.
Los requisitos para su aplicación son:
- Realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad, o
- Que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.
Podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
- Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.
- Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.
- Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.
- Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales, si se forma parte de ella.
- Familia monoparental con dos hijos con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (siempre que los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos): 1.200 euros anuales.
- Hasta 1.200€ por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
Como siempre las Comunidades Autónomas también incluyen ciertas deducciones que debemos consultar para la realización de nuestra declaración.
No veo nada que hable de los jubilados.
Si hay algunas novedades que hemos incluido en la parte de exenciones como: “Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en las condiciones que reglamentariamente se determinan. La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros.” Si tiene duda sobre algún otro aspecto en particular pregúntenos sobre el tema y le contestaremos encantados, este año había muchas novedades y hemos escrito de la que nos han parecido mas importantes.
Un saludo,