Nuevo susto fiscal en los medios de comunicación: el Impuesto de Transmisiones (ITP) en los alquileres. Ya desde los años 90 el pago de este impuesto era obligatorio para los inquilinos, ahora bien, no se conocía mucho esta obligación y no se solía cumplir con ella debido a que las Administraciones no solían reclamarlo por las dificultades que tenían para controlar el mercado de arrendamientos y la pequeña cuantía de cada tributo.
Sin embargo, desde fecha recientes, Madrid, Cataluña, Andalucía y otras autonomías han comenzado a enviar cartas a los inquilinos reclamándoles el Impuesto.
Expliquemos primero en qué consiste.
En primer lugar debemos saber que sólo se aplica a alquileres de viviendas, no de locales, ya que éstos están sujetos a IVA, y si hay IVA, no hay ITP. Se paga una sola vez, a la Comunidad Autónoma, en el plazo de 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento.
El obligado al pago es el inquilino, ya que es el que adquiere el derecho a usar el inmueble. ¡Pero mucho cuidado!, los caseros tienen que vigilar que sus inquilinos cumplan con la obligación, porque si no pagan éstos, serán responsables subsidiarios los propietarios.
El tipo del Impuesto es variable, según una sencilla escala; por ejemplo, para un arrendamiento de vivienda de tres años y 600 € mensuales, el impuestos a pagar será de unos 86 €. Una forma cómoda de pagar es adquiriendo el papel timbrado al efecto que se vende en los estancos. Y si no, mediante el conocido impreso modelo 600 de ITP, el mismo que se usa en las compraventas de inmuebles.
¿Por qué se han lanzado las Comunidades ahora a cobrar? Primero porque hay poca tesorería, pero sobre todo porque hay más medios de detección del fraude.
Examinemos un poco qué tipo de herramientas pueden utilizar la Haciendas autonómicas para detectar los alquileres. Lo cierto es que la información se la han puesto en bandeja los mismos inquilinos. Las declaraciones de la renta, las fianzas que depositan los propietarios y los datos que pueden cruzar las autonomías con la Hacienda estatal son los que descubrirán quiénes deben abonar el ITP.
De momento, los primeros que van a ser llamados son los contribuyentes que se han deducido por alquiler en el IRPF. Ahí estamos pillados: todas las Comunidades Autónomas que dan ayudas al alquiler saben perfectamente cómo tienen que cruzar los datos para descubrir lo que están buscando.
La segunda comprobación que puede realizar Hacienda para asegurarse de que sus sospechas van en la buena dirección es la de los depósitos de las fianzas que realizan los propietarios en los correspondientes organismos autonómicos, como el IVIMA de Madrid, la AVRA de Andalucía, etc., donde los caseros están obligados a depositar estos avales.
El fisco pondrá especial atención a las fianzas más elevadas para abrir el abanico de inquilinos que deben abonar el ITP. En principio, los alquileres elevados son de inquilinos con una buena renta y, por tanto, lo lógico es que su deuda pendiente sea superior ya que el impuesto es escalonado.
Lo que está muy claro es que los cumplidores son los que salen peor parados, serán los primeros en caer: cuanto más cumple un contribuyente con Hacienda, más expuesto está, más vigilado y más sencillo resulta dar con él.
Problema adicional es que la Administración puede pedir de forma retroactiva hasta cuatro años atrás, por lo que perfectamente se nos pude reclamar un impuesto relacionado con el alquiler de una vivienda en la que hace ya años que no residimos. Y además, multas por infracción tributaria, si bien en un principio no creo que la Administración las vaya a imponer, hasta que la gente se vaya enterando de la nueva exigencia…
Hay poca escapatoria. Señores inquilinos, vayan pagando.