En nuestro post de 14 de mayo pasado ya dejábamos claro a nuestros lectores que si habían comprado acciones de Bankia entre su salida a Bolsa en 2011 y mayo de 2012, debían saber que les engañaron. Bankia salió a bolsa con las cuentas falseadas y reflejando una información contable adulterada que no se correspondía con la realidad.
Recomendábamos también que los afectados reclamasen judicialmente para recuperar el dinero invertido, puesto que Bankia no iba a reintegrar voluntariamente el dinero. Afortunadamente, numerosos clientes de Solvo nos hicieron caso, se pusieron en manos de nuestro departamento jurídico, con éxito en casi la totalidad de los casos.
Cuando publicamos el post, el asunto aun no había llegado al Tribunal Supremo. Sí habían sido dictadas muchas sentencias por parte de los Juzgados, e incluso había llegado el litigio a las Audiencias Provinciales, consecuencia de los recursos, pero el Tribunal Supremo no había definido.
Pero el Tribunal Supremo ha dado el pasado 27 de enero un severo varapalo a Bankia. La Sala de lo Civil del alto tribunal ha confirmado dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo que obligaban a Bankia a devolver a dos compradores de acciones de la entidad el dinero que invirtieron porque existían “graves inexactitudes” en el folleto de la oferta pública de títulos de la entidad, que se estrenó en Bolsa en julio de 2011. El Supremo, además de desestimar los recursos de Bankia sobre el fondo de la cuestión —la devolución del dinero invertido en las acciones— rechaza que la causa penal pendiente en la Audiencia Nacional (el caso “Rodrigo Rato”) pueda paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil.
¿Por qué es tan importante esta sentencia? La decisión del Supremo sienta jurisprudencia de cara a futuras reclamaciones de accionistas o en relación con aquellas que aún se encuentran en los tribunales. Y, además, las decisiones se han tomado de forma unánime. “Hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública”, concluyen los magistrados del Supremo, que por primera vez examinaban el asunto.
Pero además, el palo del Supremo a Bankia ha sido doble. Antes de confirmar las sentencias, los magistrados han rechazado la solicitud que “cansinamente” solicitaba el banco en todos los litigios: que todas las causas civiles de este tipo quedaran congeladas hasta que se dirimiera la causa penal abierta en la Audiencia Nacional por la salida a Bolsa, en la que están imputados Rodrigo rato y otros responsables de la entidad. Es lo que técnicamente se denomina “prejudicialidad penal” y que ahora el Supremo tumba de plano.
¿Qué plazo se sigue teniendo para reclamar? La cuestión no es sencilla, ni pacífica, pero en la mayoría de los casos, especialmente en aquéllos en los que aun no se hayan vendido las acciones, el plazo no vencería hasta al menos el mes de mayo de 2016, si bien hay opiniones jurídicas que mantienen incluso plazos más largos.
Aunque estas novedosas sentencias del Tribunal Supremo no hacen que Bankia se vaya a retirar de los pleitos, ni vaya a devolver automáticamente las cantidades, si representan un fuerte espaldarazo jurídico a favor de los afectados. Si ya hace un año recomendábamos reclamar, ¡ahora con más razón!