Hoy os hablaremos de las desgravaciones a favor del contribuyente que no aparecen en el borrador.
A modo de introducción y como ya decíamos en un post anterior: “Respecto al borrador también deciros que faltan ciertos datos que por supuesto son a favor vuestro y no tienen en cuenta las deducciones autonómicas, de ambas cosas te avisan en el borrador como podéis ver en la siguiente captura de un borrador real de este año:
“Es necesario que revisen el borrador, ya que la Agencia Tributaria siempre puede comprobar posteriormente la declaración presentada, teniendo en cuenta otros datos que pueda conocer con posterioridad. Deberán revisar, entre otras, las siguientes cuestiones, en relación a las cuales, la Agencia Tributaria pudiera no disponer de toda la información o no estar completamente actualizada.
En particular, no olviden revisar los siguientes apartados:
- La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Pueden consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro (www.catastro.minhap.es) y en la sede electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).
- Cuotas sindicales: si tienen aportaciones, deben incluirlas en la casilla (12).
- Datos personales y familiares: si han tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, deben consignarlo en este apartado. Asimismo, si tienen derecho a la deducción por maternidad, deben verificar que ésta aparece incluida en la casilla (606).
- Planes de Pensiones: si tienen aportaciones, deben comprobar que figuran incluidas en la casilla (458).
- Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienen derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifiquen que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en el borrador.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual: si tienen derecho, consígnenla en las casillas (564) y (565).
- Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad: si tienen cantidades pendientes de ejercicios anteriores para poder aplicarse la deducción, consígnenla en las casillas (566) y/o (567).
- Deducciones autonómicas: si tienen derecho a alguna y no figurara en el borrador, pueden consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma. “
Vamos hacer un recorrido por la declaración comentando los aspectos que no figuran en el borrador o que debemos comprobar los importes que aparecen en el mismo.
- Datos personales
- Variación en el estado civil
- Hijos nacidos en el periodo de la declaración
- Ascendientes que viven con el contribuyente
- Prolongación de la actividad laboral por trabajadores mayores de 65 años.
- Trabajadores desempleados que trasladen su residencia habitual por motivos laborales.
Los dos últimos puntos se reflejan aquí pero afectan a los rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos con período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente distintos de los derivados de sistemas de previsión social: reducción 40 por 100.
- Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: reducción 40 por 100.
- Las cuotas satisfechas a sindicatos.
- Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.
- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
- Rendimientos del capital inmobiliario
- En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, en los términos anteriormente comentados, aunque éste resulte negativo, se reducirá en un 60 por 100.
- La reducción se eleva hasta el 100 por 100 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2014 (IPREM).
- Rendimientos del capital mobiliario
- Rendimientos negativos de los cuatro ejercicios anteriores que compensan los rendimientos positivos de la declaración en curso.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Perdidas patrimoniales de los cuatro ejercicios anteriores que compensan las ganancias patrimoniales de la declaración en curso.
- Reducciones de la base imponible general
- Reducción para unidades familiares que opten por la tributación conjunta.
- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Planes de pensiones,…)
- Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos.
- Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos.
- Reducciones en la cuota
- Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.
- Deducción por maternidad.
- Deducciones en la cuota
- Deducción por inversión en vivienda habitual anterior al 1 de enero de 2013.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Deducciones por donativos.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
- Deducción por obras de mejora en vivienda. Cantidades pendientes de deducción de obras efectuadas del 14 de abril del 2010 al 31 de diciembre de 2012.
A continuación pasamos a detallar las deducciones autonómicas, por nuestra ubicación comentaremos las de la Comunidad de Madrid, pero cada uno debe mirar las de su Comunidad.
- Deducciones Comunidad de Madrid
- Por nacimiento o adopción de hijos, desde 600 euros por el primer hijo hasta 900 euros por el tercero y sucesivos.
- Por adopción internacional de niños, 600 euros por hijo adoptado.
- Por acogimiento familiar de menores, desde 600 euros por el primer menor hasta 900 euros por el tercero y sucesivos.
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad, 900 euros por cada mayor.
- Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años, 20% de la cantidad pagada con un máximo de 840 euros.
- Por gastos educativos
- 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
- 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
- 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligatoria.
La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos, enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas o como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
Para tener derecho a la deducción la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
La cantidad a deducir no podrá exceder de:
400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.
Queda claro que hay suficientes motivos y en muchos casos euros para no confirmar el borrador sin antes comprobar los puntos anteriores.
Hemos hecho un esquema de lo que debemos tener en cuenta o comprobar que no figura en el borrador, teniendo en cuenta los casos más habituales y sin entrar a explicar en profundidad los requisitos de cada una, pero existen casos y deducciones más específicas que puede consultar a su asesor fiscal.