Ciertos sectores económicos, expertos fiscalistas, y diferentes cargos de la Agencia Tributaria, se vienen alzando insistentemente, y desde hace tiempo, contra el Régimen de Estimación Objetiva de las Actividades Económicas del IRPF, comúnmente denominado “Sistema de Módulos”, por tacharlo de sistema fiscal proclive a fraudes.
El Gobierno, si bien no ha acordado de momento su supresión, sí ha aprovechado la reciente reforma fiscal para acotar y reducir el ámbito de aplicación del Sistema, quizá como paso previo a su desaparición.
Veamos un poco más a fondo cómo ha quedado el Sistema tras la reforma.
Como casi todos conocen la modalidad de determinación de la renta de los empresarios o profesionales mediante el sistema de módulos se caracteriza porque el resultado de la actividad no deriva de la contabilidad, sino de una serie de indicadores y variables objetivas (“Módulos”), como el personal empleado, superficie del local, consumo energético, etc., que determinan un importe fijo como rendimiento, con independencia del importe real de las ganancias o pérdidas de la actividad.
¿Qué requisitos se necesitan para poder acogerse al Sistema?
- Ser persona física y llevar a cabo una actividad económica que esté recogida en la Orden Ministerial que desarrolla el régimen de Estimación Objetiva.
- Que no haya renunciado a la aplicación de este régimen.
- Que no haya renunciado o esté excluido del régimen simplificado del IVA
- Que no desarrolle otra actividad económica y determine su rendimiento por estimación directa.
- Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente en el año anterior no supere los siguientes importes los 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas y los 300.000 euros para actividades agrícolas y ganaderas, así como para el transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas. (En el anteproyecto de ley, en vigor en un principio a partir del 2016, las cantidades descienden respectivamente a 150.000 euros y 200.000 euros).
- Que el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 300.000 euros anuales. (En el anteproyecto, las cantidades descienden 150.000 euros).
- Que los rendimientos íntegros de aquellas actividades a las que se les puede aplicar retención no sean superiores a 225.000 euros de manera genérica, y no asciendan a más de 50.000 euros si más de 50% de los mismos provienen de empresas.
- (El método de estimación objetiva, por el anteproyecto de ley del 20/06/2014, no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales).
¿Cuándo conviene acogerse al Régimen de Estimación Objetiva?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que es un sistema mucho más sencillo para la gestión de la fiscalidad; nuestras obligaciones formales y la necesidad de control contable se reducen. Asimismo, los honorarios de nuestro gestor serán también más bajos si estamos en el régimen de “módulos”, cuestión no desdeñable.
Aparte de eso, debemos primero ver qué resultado objetivo arroja el régimen de módulos en nuestro negocio, y compararlo con nuestro beneficio real. Si éste es mayor que el que resulta de los módulos, entonces compensa acogerse al sistema; en caso contrario renunciaríamos al régimen de Estimación Objetiva, ya que nuestro beneficio real va a ser más bajo que el que objetivamente nos saldrá mediante los módulos.
Por tanto, nuestro consejo es que los empresarios y profesionales a los que, según lo explicado, les sea beneficioso acogerse al régimen de Estimación Objetiva así lo hagan, por las ventajas fiscales, por los menores costes de gestión y por los menores riesgos en caso de inspecciones y comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria; y ello mientras el sistema exista, ya que el futuro del mantenimiento del régimen es muy dudoso.