El número de ciudadanos que renuncian a heredar se ha disparado en España, en concreto ¡más del 110 % desde el 2007¡ Y en los dos últimos años se acelera el incremento: un 23 %, según estadísticas del Consejo General del Notariado. ¿Cuál es la causa de este inaudito fenómeno? ¿Nos conviene? ¿Cómo se hace? Pongamos un poco de luz.
Las causas se encuentran en la crisis económica. Por ejemplo, dentro de la familia se tiende a economizar gastos, y los padres deciden renunciar a una herencia recibida y pasarla directamente en vida a los hijos para no pagar dos veces los gastos de la herencia.
Pero la anterior no es la única ni principal causa de que mucha gente se decida por la renuncia. Cuando los herederos constatan que las deudas del finado puede sobrepasar al valor de los bienes, temen que ésto pueda afectarles y optan por renunciar a aceptar la herencia: “muerto el perro, se acabó la rabia”.
No es necesario renunciar a una herencia por el simple temor a verse afectado por las posibles deudas que tenga el fallecido. Y ello se debe a que existe una vía legal que posibilita al heredero aceptar una herencia sin que tenga que responder él personalmente por las deudas y cargas del fallecido.
El heredero puede optar a “aceptar una herencia a beneficio de inventario”, y nunca va a ver afectado su patrimonio personal por las obligaciones a cargo del fallecido, o lo que es lo mismo, solo van a responder los bienes de la herencia del fallecido y hasta donde alcance su valor. Este tipo de aceptación requiere unas formalidades y unos plazos de realización estrictos, pero posibilitan que se pueda percibir un remanente que de haber repudiado la herencia no se recibiría.
Por tanto la renuncia o repudiación de la herencia no debe hacerse a la ligera. La renuncia es irrevocable, si la efectuamos no nos podemos volver atrás. Se debe estar completamente seguro de que el importe de las deudas es mayor que el de los bienes, pues sólo entonces tendrá sentido la renuncia. Y se debe estar completamente seguro de que no hay bienes que desconozcamos de titularidad del fallecido, porque si luego aparecen no tendremos derecho a participar.
En todo caso, si después de reflexionar e investigar el patrimonio del finado decidimos optar por la renuncia, hay que saber:
- Que la renuncia debe ser siempre expresa y es necesario hacerlo en escritura pública ante Notario o mediante un escrito en el Juzgado si hay un procedimiento judicial abierto por ella o si no hay testamento; no son válidas las realizadas en documento privado.
- La renuncia no puede ser parcial: no podemos aceptar bienes sin cargas y renunciar a bienes con cargas, hipotecas, etc.: “o todo o nada”
- Otra cosa a saber, y que generalmente se desconoce, es que sólo podremos hacerlo después de ocurrido el fallecimiento; no es válida la renuncia efectuada en vida de la persona a la que tendremos que suceder.
- La renuncia no podrá hacerse si se han realizado por parte del heredero actos tácitos de aceptación, como representar al fallecido en una Junta, pagar deudas del fallecido con bienes hereditarios, continuar la gestión del fallecido, y mil supuestos más no tasados que van determinándose por los Jueces.
En definitiva, valore la situación, asesórese convenientemente por un profesional, y cuando esté seguro, actúe en consecuencia.
Jose Angel Hernando
Asesoría Jurídica