El contribuyente ha confeccionado su Declaración de la Renta, o confirmado su borrador, y observa con satisfacción que el resultado es “a devolver”. Realiza rápidamente la presentación, y a partir de ese momento comienza un período que comúnmente es de ansiosa espera a recibir el montante de la devolución.
Si no se recibe enseguida el dinero, empiezan las típicas dudas y temores: ¿habrá algún problema?, ¿me estarán comprobando algo?, ¿por qué a mi compañero y mi cuñado ya se lo han devuelto a y a mí no? …
Es una de las quejas más habituales de los contribuyentes: el tiempo que la Agencia Tributaria tarda en ingresar el dinero cuando el resultado de la declaración de la renta es a devolver. ¿Qué se puede hacer al respecto?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que según la Ley, Hacienda tiene un plazo límite establecido para realizar la devolución, y este plazo es hasta el 31 de diciembre.
Este es el plazo legal, pero lo usual es que la devolución se practique mucho antes, dependiendo de las circunstancias concretas de la declaración: hay causas concretas normales que hacen que se retrase la devolución. ¿Cuáles pueden ser esas causas? Veamos algo sobre esto:
- Las primeras devoluciones se giran a quienes confirman el borrador en los primeros días, quienes no suelen tener que esperar más de un mes para recibir su dinero. Las Declaraciones más simples, y en las que los datos presentados coinciden con los que posee la propia Agencia Tributaria, son las que se reintegran con mayor agilidad.
- Suelen presentar más retraso las declaraciones de los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades profesionales, las que se solicita la compensación entre cónyuges y las que incluyen datos de inversión por vivienda habitual por primera vez, y en general aquellas declaraciones en las que se incluyen datos que no están en poder de la Agencia Tributaria.
- Cambios en las circunstancias familiares o personales, como matrimonio, divorcio, fallecimiento, nacimiento o mayoría de edad de hijos, cambio de domicilio…
- Tener deudas con la Agencia Tributaria, u otro organismo.
- Cuando el importe de la devolución exceda de 4.000 €.
Bien, en todo caso, y se den las circunstancias que sea, si la devolución se demora, debemos comprobar que no hay ningún problema, consultar el estado de la declaración para comprobar que efectivamente todo sigue su curso con normalidad. Este trámite se puede llevar a cabo en la Sede Electrónica de la AEAT, para lo que es necesario contar con firma digital.
En el apartado “Mis expedientes” de la Sede Electrónica, nos identificamos con la firma electrónica.
En función del estado de tramitación del expediente de la Declaración de la Renta aparecerá alguno de los siguientes mensajes:
- Su declaración se está tramitando.
- La declaración con el importe indicado, no ha sido grabada o está en proceso. compruebe el importe.
- Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación.
- Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted.
- Su devolución ha sido emitida el día XX; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá el siguiente mensaje indicando cuándo será emitida la devolución:
- Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el día XX mediante transferencia bancaria al código de cuenta cliente número XX.
Si el proceso de devolución se va más allá del 31 de diciembre, entonces Hacienda nos deberá abonar intereses de demora.
Si con esto no conseguimos suficiente información, nos personaremos en la oficina de la Agencia Tributaria para solicitar las aclaraciones pertinentes.
Para los que quieren cobrar lo antes posible por necesitar liquidez, todos los años por estas fechas las entidades financieras ofrecen soluciones. La banca anuncia que dispone de préstamos específicos que adelantan la devolución de la declaración del IRPF. Una facilidad que no sale gratis, ya que suele conllevar un coste en forma de intereses o comisiones, pero que permite solucionar nuestra tesorería.