En estos últimos días de la campaña de la renta 2015 actualizamos nuestro post sobre la exención del articulo 7.p) ante los cambios que hemos detectado en este tiempo en las revisiones por parte de hacienda de los contribuyentes que se la aplican, al enterarse cada vez más personas de la existencia de dicha exención y las mayores dificultades que pone hacienda a la aplicación de la misma. No es la noticia del día, Brexit, pero ya hablaremos sobre ello en el newsletter de finanzas personales de la semana que viene.
La internacionalización de las empresas españolas, ya sea por la globalización o por los efectos de la crisis de los últimos años, ha provocado que muchos trabajadores con residencia fiscal en España se desplacen al extranjero para desarrollar allí una actividad laboral.
En este contexto existe un precepto, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, directamente orientado a reducir la carga fiscal de los que ahora llamaremos “expatriados”, esto es, sujetos residentes en nuestro país que se desplazan a trabajar en el extranjero durante un período que puede resultar de días, semanas, meses, e incluso años. Para este supuesto el art. 7.p) incorpora una exención que afecta a las rentas del trabajo obtenidas por esos sujetos, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Este incentivo fiscal está pensado para beneficiar a las empresas españolas que están inmersas en procesos de internacionalización por la vía indirecta de reducir el coste económico de «expatriación» o desplazamiento al extranjero de sus trabajadores a través de una bonificación fiscal sobre la renta vinculada a tal expatriación o desplazamiento.
Así las cosas, con el fin de favorecer la competitividad de las empresas y entidades españolas en el exterior, el art. 7.p), declara exentas, entre otras rentas, a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
Desde un punto de vista subjetivo, el precepto que estamos analizando afecta a aquellos contribuyentes del IRPF que, sin perder su condición de residentes en nuestro país, se desplazan al extranjero para realizar una actividad laboral.
Así las cosas, ese desplazamiento no debe implicar en ningún caso la pérdida de la condición de residente para ese sujeto, una persona física tiene su residencia habitual en territorio español y tributa por su renta mundial en España cuando concurriera cualquiera de las tres circunstancias siguientes:
- La permanencia durante más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- El punto de conexión basado en el vínculo familiar, viene dado por la circunstancia de que su cónyuge, del que no se halle separado legalmente, e hijos menores de edad que dependan de ella tuvieran residencia habitual en territorio español.
Aunque parecen unos criterios muy claros, a la hora de la verdad Hacienda pone todos los impedimentos posibles para la aplicación de dicha exención, resulta paradójico que se aprobó para estimular la internacionalización de las empresas españolas y que cuando estas han empezado a usarla en mayor medida se intenta evitar su aplicación.
Es importante recalcar que no existe una lista cerrada en la que la Administración establezca qué documentos acepta como medio de prueba para considerar que se está aplicando correctamente la exención. En este sentido, la carga de la prueba radica en el contribuyente/ la compañía.
En este sentido, hasta la fecha, ha venido siendo práctica habitual por parte de algunas empresas no aplicar directamente la exención en la nómina de los trabajadores y, por tanto, declarando en el correspondiente resumen anual de retenciones (modelo 190) el importe de los rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero como sujetos a retención.
Acto seguido, en determinados casos, las empresas ayudaban a los trabajadores que realizaban la reclamación de dicha exención a través de su declaración de IRPF mediante la emisión de un certificado (sin rectificar el modelo 190) en el que se recogían los principales requisitos para el cumplimiento de dicha exención. Lo anterior, ha generado un alto número de expedientes en materia de IRPF.
Ahora bien, de un tiempo a esta parte, la Administración Tributaria, bajo la consigna de que las declaraciones tributarias se presumen veraces salvo que se acredite lo contrario (y, de ser así, se debería proceder a su rectificación) y a que bajo su criterio, va contra los propios actos la acción que por un lado no declara la exención a través de la nómina (ni por consiguiente a través de las declaraciones informativas) y, por otro lado, se ayuda al trabajador mediante la emisión de certificados que tendrían menos validez jurídica que el certificado de retenciones “declarado oficialmente” a la administración tributaria, está requiriendo de los trabajadores, la presentación del certificado de retenciones una vez rectificada la declaración informativa modelo 190.
La falta de dicho certificado no implica la denegación de la aplicación de la exención al trabajador al tratarse dicha aplicación de “una cuestión de prueba”, pero sí que lo dificulta al no estar, en principio, alineadas las posturas “oficialmente declaradas” de la empresa y el trabajador.
Recomendamos presentar de forma simultánea a la declaración toda la información posible como pasaporte con los visados y entradas y salidas del país, billetes de avión, certificado de la empresa para la que se realiza el trabajo en el extranjero, facturas de hotel o contrato de arrendamiento. De esta manera y depende del funcionario que revise la declaración podemos evitarnos los molestos requerimientos de información, alegaciones y recursos de reposición que tendremos que presentar posteriormente. En resumen todos los que se encuentren es esta situación deben guardar toda la documentación que demuestre la estancia en el extranjero y buscar un asesor que les ayude a probarlo frente Hacienda ya que el dinero que se puede ahorrar en el pago del impuesto puede ser muy importante.